Las pólizas estándar proporcionan cobertura contra riesgos concretos que no se materializan en todas partes y al mismo tiempo, no es el caso de una pandemia
Una reciente sentencia estima que la aseguradora debe indemnizar a un restaurante de Granada por el cierre durante el confinamiento. Desde la mediación, desde el respeto a la sentencia, se recuerda que la cobertura de interrupción de negocio por decisiones de la autorizad no suele estar cubierta en las condiciones generales de las pólizas.
El seguro de pérdida de beneficios exige, por regla general, para su activación, que se produzca un daño material directo cubierto por la póliza. El Consejo General de Mediadores señala que “las pólizas de seguro estándar proporcionan protección contra riesgos concretos que no se materializan en todas partes y al mismo tiempo. La pandemia es un riesgo sistémico, es global por naturaleza y afecta potencialmente a muchos individuos y sectores económicos al mismo tiempo. Por lo tanto, una situación de pandemia impide recurrir a los mecanismos habituales de mutualización y diversificación del riesgo que utilizan los aseguradores”.
Con el objetivo de poder contar con una cobertura en situaciones de pérdidas de beneficios originadas por riesgos como el de la pandemia, el sector asegurador solicitó a la DGSFP analizar la posibilidad de instrumentar, de futuro, una cobertura público-privada a través del Consorcio de Compensación de Seguros, tal y como ocurre con otro tipo de riesgos, como, por ejemplo, inundaciones.
Coberturas y exclusiones
Al solicitar una cobertura, el cliente deberá recibir el Documento de Información Precontractual de Producto -DIP-, donde, de forma simple y esquemática, se ha de informar de las principales coberturas y exclusiones. Este documento permite al futuro asegurado conocer de antemano lo que puede contratar.
“En general, en las pólizas que cubren pérdidas de beneficios, los DIP de las entidades los vinculan con las pérdidas derivadas de daños materiales cubiertos. También suelen informar de exclusiones derivadas de hechos calificados como emergencia, catástrofe o calamidad nacional por la autoridad competente”, recalcan desde la mediación.
Situaciones como esta ponen de manifiesto la relevancia del papel del mediador, quien tiene entre sus competencias la asistencia y asesoramiento al cliente. “Los mediadores de seguros tenemos la capacidad, conocimiento y experiencia necesaria para explicar a nuestros clientes, de forma comprensible, las coberturas y exclusiones de los contratos que intermediamos, además de asesorar sobre los productos y coberturas existentes que mejor se adaptan a sus necesidades” concluyen.
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